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| ASESORIA CONTABLE Y FISCAL |
24/10/11 |
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| APOYO FISCAL A LA INVERSIÓN |
08/07/11 |
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Articulo publicado en Economía y Empresa. Fuente BOE
En su reunión del pasado día 1 de julio de 2011, el Consejo de Ministros aprobó una serie de medidas de apoyo a empresas y emprendedores. Este nuevo paquete de medidas contiene medidas fiscales de apoyo a la creación e inversión en empresas y medidas administrativas para reducir el tiempo de constitución de sociedades.
Se pretende introducir más elementos que incentiven la creación de empresas y, por primera vez, se tiene en cuenta la necesidad de favorecer la entrada de la inversión privada en las empresas, alternativa cada vez más requerida ante los problemas para conseguir financiación.
Apoyo fiscal a emprendedores e inversores
Esta medida pretende estimular las inversiones en proyectos emprendedores a través de un tratamiento fiscal ventajoso en el IRPF para las plusvalías obtenidas como consecuencia de tales inversiones. De este modo se declararán exentas las plusvalías obtenidas en la transmisión de las acciones o participaciones en dichas entidades, siempre que la inversión se efectúe mediante la suscripción de acciones o participaciones en entidades de nueva o reciente creación que desarrollen una actividad económica.
Esta exención se aplicará a las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de las acciones o participaciones hasta los 25.000 euros anuales y cuando el tiempo de permanencia de los valores en el patrimonio del contribuyente sea superior a tres e inferior a diez años.
Además se han de cumplir los siguientes requisitos:
1.- Que para la ordenación de la actividad económica se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
2.- Que el inversor no tenga ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición de socio, con el contribuyente.
3.- Que el importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 200.000 euros en los períodos impositivos de la misma en los que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
De esta forma tanto los promotores del proyecto como aquellos inversores que tomen participaciones de la sociedad no tributarán por los beneficios obtenidos al vender esas participaciones en los límites ya indicados, lo que podrá servir como incentivo para promover tanto la puesta en marcha de nuevas iniciativas como la entrada de inversores privados en esas iniciativas.
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